Nota en comercio y justicia publicado el 31 octubre, 2024
Es muy interesante ver cómo la ley entrega una llave a la ciudadanía que no sólo determina la posibilidad de concluir con temas puntuales sino, fundamentalmente, incide en el modo en que podrán hacerlo: en forma no adversarial.
En la actualidad conviven diferentes maneras orientadas al mismo propósito de que el ser humano resuelva el gran tema “El Conflicto”.
La mediación, como diseño práctico de las formas pacificas de intervenciones, se ha erigido en la manera más usada en nuestro territorio. Y es tomada desde esta perspectiva como un verdadero proceso de conducción con el fin de encontrar la salida a los conflictos planteados.
Un nuevo abordaje
Hoy, después de 24 años en el campo profesional de la resolución alternativa de conflictos y habiendo producido cambios en la percepción sobre los mismos, encuentro necesaria la ejercitación de una serie de elementos que, hasta ahora, en esta materia, no se tuvieron en cuenta para la conducción de un proceso de mediación.
Esta nueva propuesta se basa en el conocimiento acerca de los conflictos sistémicos (cuyo aporte lo realiza, entre otros, Bert Hellinger con sus configuraciones sistémicas) y el método de la fenomenología sistémica, desarrollado y probado en su eficaz resultado. Con el aporte de Eric Berne en cuanto a la información desde el Análisis Transaccional sobre los juegos inconscientes en las relaciones y el de Rupert Sheldrake con los campos de resonancia o campos de repetición.
Este abordaje tiene como fin que quien se disponga a encarar la conducción de sí mismo o de otro por el territorio de un conflicto tenga en cuenta las primeras pautas que se describen a continuación: a) Un efecto No-deseado en la vida de una persona. b) La necesidad de cambiar este efecto discordante o negativo a una situación de bienestar; c) Toma de conciencia de que el conflicto es mucho más que una situación negativa que sólo hay que disolver o eliminar, es un espacio-tiempo de posible transformación