Nota en comercio y justicia publicado el 21 diciembre, 2017
Por Silvia Barceló * y Diana Valor *
Para comenzar, es necesario aclarar qué entendemos por “mirada jurídico-sistémica”. En este sentido, consideramos que los conflictos jurídicos que atraviesan las personas deben ser analizados, interpretados e interactuados no como un conflicto único, independiente y aislado en sí mismo, sino como parte de un sistema mucho más amplio que el que la situación fáctica describe.
Desde esta perspectiva entendemos el conflicto como un sistema en sí mismo compuesto a su vez por otros subsistemas, como el emocional, el legal, el familiar, el psicológico, el moral, etcétera y, en consecuencia, quien interactúe con este conflicto debe hacerlo desde una mirada sistémica, lo que implica una visión ampliada e íntegra de todos los subsistemas que dicho conflicto apareje.
Esta teoría se desarrolla teniendo como una de sus bases a la Teoría General de los Sistemas -cuyo mentor es Ludwig von Bertalanffy, en el año 1950-, la que nos enseña: “No estudia a los sistemas a partir de sus elementos básicos o últimos sino tratándolos a partir de su organización interna, sus interrelaciones recíprocas, sus niveles jerárquicos, su capacidad de variación y adaptación, su conservación de identidad, su autonomía, las relaciones entre sus elementos, sus reglas de organización y crecimiento, su desorganización y destrucción, etcétera. Una de sus virtudes esenciales es la de tratar los sistemas sin prescindir de sus relaciones con su entorno, manteniendo además las conexiones internas y externas de sus elementos” (Grün, La Globalización del derecho: Un fenómeno sistémico y cibernético, 2000, ). Y el “derecho es un sistema abierto. No es un sistema cerrado de normas sino también un conjunto de relaciones entre normas, hechos y valores” (Puerto, Vergara, & Camelo, Pensamiento Sistémico y Derecho, 2012).